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Anulación de guía AEPD sobre biometría en fichaje: Impacto en LatAm

La reciente decisión judicial en España que revoca la guía de la Agencia de Protección de Datos sobre el uso de biometría para el control horario genera incertidumbre legal y refuerza la necesidad de evaluar alternativas menos intrusivas en la región.

El panorama legal en torno al uso de biometría para sistemas de control horario o fichaje ha recibido un fuerte revés tras la anulación, por parte de un tribunal superior en España, de la guía que había emitido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre esta materia. Aunque la resolución es específica de la jurisdicción española, sus implicaciones resuenan fuertemente en el mercado latinoamericano, donde la adopción de tecnologías biométricas (huella dactilar, reconocimiento facial) para la gestión de asistencia está en pleno auge.

La guía de la AEPD, si bien polémica, ofrecía hasta ahora un marco de referencia (al menos en España) sobre cómo cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), especialmente en lo referente al uso de datos de categoría especial. La anulación judicial de este documento elimina ese punto de referencia y obliga a las organizaciones a interpretar directamente el articulado del GDPR, y por extensión, los principios de protección de datos que inspiran legislaciones como la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina, la LGPD de Brasil o las normativas emergentes en Chile y Colombia.

El quid de la cuestión radica en que los datos biométricos, al permitir la identificación unívoca de un individuo, son considerados de categoría especial o sensibles. El tratamiento de este tipo de datos requiere una justificación legal excepcionalmente sólida. La AEPD había sido criticada por permitir, quizás demasiado fácilmente, que el “interés legítimo” del empleador fuera una base suficiente para el fichaje biométrico.

Al caerse la guía, se refuerza la postura más estricta: los sistemas de control horario deben demostrar que el uso de biometría es absolutamente necesario y proporcional para el fin perseguido. En muchos casos, las alternativas menos intrusivas, como tarjetas RFID o códigos PIN, cumplen el mismo objetivo de trazabilidad sin manejar datos sensibles. Este principio de minimización es clave en cualquier legislación de privacidad moderna.

Para las empresas en Argentina y Latinoamérica que implementan o planean implementar sistemas de control de acceso y asistencia biométricos, esta anulación es una señal de alarma. Aunque no opera directamente, la jurisprudencia europea influye en las interpretaciones regionales. La recomendación para los responsables de datos es revisar urgentemente las Evaluaciones de Impacto (EIPD) de sus sistemas biométricos. Si la única base legal es el consentimiento del empleado (que puede ser viciado por la relación de dependencia) o el interés legítimo sin una justificación de necesidad estricta, el riesgo de incumplimiento legal es alto y creciente. Los sistemas deben justificar de manera contundente por qué la biometría es la única solución viable y no una conveniencia tecnológica.

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