Un nuevo revés legal ha golpeado a las empresas que buscan implementar de forma obligatoria sistemas de control de acceso y presentismo basados en biometría facial para su personal. Un fallo reciente declara inconstitucional la exigencia a los empleados de someterse a este tipo de registro biométrico para cumplir con sus obligaciones laborales, reforzando la jurisprudencia que protege los datos sensibles de los trabajadores.
El corazón de la disputa reside en la naturaleza de la biometría. Los datos biométricos, especialmente los faciales o la huella dactilar, son considerados datos sensibles bajo la mayoría de las legislaciones de protección de datos personales en América Latina. A diferencia de un PIN o una tarjeta, estos datos son únicos e inmutables, y su potencial uso indebido o la vulneración de la base de datos implica un riesgo mucho mayor para el individuo.
Para que la recolección y procesamiento de datos sensibles sea legal, debe cumplir con un estricto principio de proporcionalidad y necesidad. Si bien los empleadores argumentan la necesidad de combatir el fraude, garantizar la eficiencia y la seguridad, los tribunales están exigiendo que se demuestre que no existen métodos alternativos menos invasivos (como el uso de tarjetas RFID, credenciales seguras o incluso biometría dactilar, que en algunos casos se considera menos invasiva que la facial) para lograr el mismo objetivo.
Este fallo no prohíbe el uso de biometría facial per se, sino su carácter obligatorio. Las empresas que deseen utilizar esta tecnología deberán garantizar un consentimiento libre, expreso e informado por parte del empleado, y en muchos casos, ofrecer una alternativa de registro que no involucre datos sensibles. La coerción implícita en la relación laboral hace que sea muy difícil para las empresas demostrar que el consentimiento fue verdaderamente libre cuando el registro biométrico es la única vía para fichar el ingreso y egreso.
Para el mercado regional de la identificación y el control de accesos, este dictamen es una señal clara: la tecnología debe adaptarse al marco legal de protección de datos personales. Proveedores de soluciones de Recursos Humanos y de seguridad física deben asesorar a sus clientes sobre los riesgos de litigio y la importancia de la arquitectura de datos —cómo se almacenan, cifran y anonimizan los patrones biométricos— para mitigar riesgos legales y de privacidad. La tendencia judicial regional apunta a priorizar la soberanía de los datos personales del trabajador sobre la conveniencia operativa de la empresa.

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