La tensión entre la necesidad de control de la administración pública y los derechos individuales de los empleados ha encontrado un nuevo límite en Argentina. Un reciente fallo judicial en la provincia de Salta declaró inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial para el registro de asistencia del personal. Esta decisión no solo impacta directamente en las políticas internas de la administración provincial, sino que establece un faro legal significativo para el despliegue de tecnologías de identificación en todo el sector público de la región.
El argumento central de la sentencia radica en que los datos biométricos, al ser considerados datos sensibles, requieren de un consentimiento expreso, informado y libre para su recolección y procesamiento. Obligar al personal a someterse a la lectura facial sin esta base vulnera principios fundamentales de privacidad, la garantía del habeas data y derechos constitucionales. La Justicia determinó que, si bien la tecnología biométrica ofrece beneficios en términos de eficiencia y seguridad, estos no pueden primar sobre los derechos fundamentales de los trabajadores.
Para el mercado de la identificación y el control de accesos en América Latina, este tipo de fallos judiciales actúa como un recordatorio claro: la mera disponibilidad tecnológica no exime del cumplimiento normativo estricto. En países con leyes sólidas de protección de datos personales, como es el caso de Argentina, el uso de sistemas de reconocimiento facial para fines de control de personal debe ser meticulosamente revisado para garantizar que se cumplan las normativas relativas al consentimiento y al propósito específico de la recolección.
Los integradores y proveedores de soluciones de biometría deben tomar nota. Las implementaciones futuras, especialmente aquellas dirigidas al sector público, necesitarán incorporar mecanismos robustos de gestión de consentimiento y ofrecer alternativas no biométricas a aquellos usuarios que decidan no ceder sus datos. La sentencia subraya que el Estado, al ser garante de los derechos, debe ser el primer en respetar el marco legal que protege la información personal.
Este caso no implica una prohibición total de la biometría facial, sino una delimitación de su uso en contextos donde el consentimiento puede verse coaccionado o donde no existe una ley específica que lo justifique. El sector de la identificación biométrica en Latam continuará creciendo, pero lo hará bajo un escrutinio legal y ético cada vez más riguroso, priorizando la transparencia y la minimización de la recolección de datos sensibles sobre la conveniencia operativa.

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